sábado, 20 de diciembre de 2008

Sami Naïr: Europa contra los Inmigrantes

La nueva directiva europea sobre inmigración ilegal pretende abrir la posibilidad de un retorno voluntario en un plazo de 4 semanas. Pero la formulación es extremadamente ambigua: llama retorno voluntario a lo que en realidad es un retorno obligatorio. Así, el artículo 6 párrafo 2 sitúa al extranjero ante obligaciones permanentes, por ejemplo, las de tener que presentarse regularmente ante las autoridades, depositar una garantía financiera, entregar documentos o residir en un lugar determinado.

En cuanto a la duración de la retención, la Unión Europea creó hace ya unos 10 años la denominada política de “externalización”, esto es, una serie de campos de internamiento prácticamente al margen del derecho. Los estados miembros aplican plazos de retención muy diferentes –que pueden ir desde los 32 días en Francia o los 42 en España hasta la detención ilimitada-, se han puesto de acuerdo en adoptar la medida de… ¡18 meses!

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